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Unidad de Inspeccion de Instalaciones Electricas (UVIE)

Unidades de Verificación de Energía Eléctrica (UVIEs)

Todos los sistemas fotovoltaicos que instalamos en México requieren del visto bueno técnico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En algunos casos específicos (sobre todo en instalaciones comerciales e industriales), esto no es suficiente. CFE también nos pide realizar un dictamen eléctrico realizado por una UVIE. Aquí te explicamos todo lo que tienes que saber al tramitar una UVIE para CFE.

¿Qué es y qué hace una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE)?

Una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) es una entidad acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría de Energía (SENER) para verificar y certificar si los sistemas fotovoltaicos (y otras instalaciones eléctricas) cumplen con las normas nacionales e internacionales aplicables (especialmente con la NOM-OO1-SEDE-2012).

Para evaluar la conformidad normativa, la UVIE realiza inspecciones visuales y mediciones y examina la documentación técnica.

La definición de la EMA es:

«Unidad de verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE): Es la persona física o moral que cuenta con una acreditación emitida por una entidad de acreditación y aprobada por la Autoridad competente, para realizar actos de verificación de instalaciones eléctricas.»

EMA 2018. Capítulo 3.

¿Qué es el dictamen de verificación de instalaciones eléctricas?

El dictámen de verificación de instalaciones eléctricas (verficación eléctrica) certifica que una instalación eléctrica cumple con la normas aplicables. De esta manera, se garantizan condiciones adecuadas de servicio y seguridad para las personas y las instalaciones.

¿Cuando se requiere una UVIE?

¿Te has preguntado qué servicios requieren una UVIE? Aquí te lo contamos. Según el Artículo 112 del reglamento de la Ley de Industria Eléctrica (LIE), se requiere un dictamen de verficación eléctrica (y con ello la UVIE) en todas las instalaciones eléctricas en alta tensión (mayor a 35 kilovolts) y en lugares de concentración pública. A partir de una carga instalada de 20 kilowatts, se considera cualquier comercio o industria (y cualquier instalación pública o privada con suministro de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra) como lugar de concentración pública. Los lugares de concentración pública con cargas por debajo de 20 kilowatts están definidos aquí y pueden ser museos, escuelas y centros deportivos, entre otros.

Cabe mencionar que CFE se reserva el derecho de exigir dictamenes a su conveniencia en cualquier instalación eléctrica, independientemente de lo establecido en la ley.

Anteriormente, estaba establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica (LSPEE), lo que ahora está establecido en el reglamento de la LIE.

El enunciado exacto de los artículos aquí mencionados es:

Artículo 112 Reglamento LIE

«Todas las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables. La Secretaría podrá verificar el cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en Alta Tensión [La tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a 35 kilovolts] y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría verifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. Se consideran lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas a que se refiere el párrafo anterior, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área en donde se reúna público en general. La Secretaría emitirá el acuerdo que determine los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, conforme al párrafo anterior.»

Artículo 28 LSPEE

«Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.»

Necesito un dictamen eléctrico, ¿cómo encuentro una UVIE?

La  Secretaría de Energía (SENER) proporciona al directorio de UVIEs por entidad federativa. Este directoria es un listado de todas las personas físicas y morales que cuentan con una aprobación vigente como Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas.

Te recomendamos ir preparando la siguiente información, para que la UVIE de tu confianza pueda brindarte sus servicios de la manera más eficiente posible:

  • Giro de la empresa o negocio,
  • Superficie total de área construida del predio,
  • Carga total instalada en kW,
  • Capacidad de transformador o subestación en kW (si aplica),
  • Diagrama unifilar,
  • Planos eléctricos,
  • Cuadros de carga,
  • Lista de principales materiales y equipos utilizados.

¿Cuánto cuesta contratar una UVIE?

Los precios que manejan las UVIEs para realizarte un dictamen eléctrico dependen de varios factores: la demanda contrada en kW, el giro empresarial, la superficie, y la capacidad del transformador (o subestación). El rango varía entre $10,000 a $70,000 MXN para instalaciones menores a 100 kW. De todas maneras, recomendamos que te dirijas directamente a la UVIE de tu confianza.

¿Cuál es la vigencia de un dictamen de instalaciones eléctricas?

Los dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas no tienen vigencia como tal. El artículo 4 del Acuerdo de Concentración Pública consta de dos excepciones:

  • Modificaciones: Después de cualquier modificación, se requerirá un nuevo dictamen eléctrico.
  • Áreas peligrosas: Los dictámenes eléctricos en áreas peligrosas según la NOM-001-SEDE-2012 tienen una vigencia de 5 años. Sin embargo, este periodo puede variar regionalmente, por lo que recomendamos consultar a la UVIE de tu confianza si quieres saber la vigencia aplicable en tu caso específico.

El enunciado exacto del artículo aquí mencionados es:

Artículo 4 Acuerdo de Concentración Pública

«Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya, deberán contar con un dictamen de verificación, mismo que tendrá vigencia de cinco años. Al término de la vigencia del dictamen o de cualquier modificación a la instalación eléctrica se requerirá un nuevo dictamen de verificación para que sea posible continuar suministrándole energía eléctrica.»

¿Quién acredita a las UVIES?

De acuerdo a los artículos 3 y 50 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las UVIES son aprobadas por la Secretaría de Energía y acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

El enunciado exacto de los artículos aquí mencionados es:

Artículo 3 Ley de Infraestructura de la Calidad

«Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] XIV. Aprobar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, cuando se requiera para efectos de la Evaluación de la Conformidad, respecto de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia; …»

Artículo 50 Ley de Infraestructura de la Calidad

«Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley: […] II. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas de manera imparcial; emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente por materia, así como a la Secretaría; …»

Quiero ser UVIE, ¿Cómo me constituyo?

1. Acreditación EMA

La entidad mexicana de acreditación (EMA) proporciona al esquema de acreditación de las Unidades de Inspección [EMA 2020].

Los criterios de evaluación son:

  1. Guía de Aplicación NMX-EC-17020-IMNC en Instalaciones eléctricas y Eficiencia Energética (MP-HE007).
  2. Guía del Experto Técnico para la Evaluación de Unidades de Verificación en Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética.
  3. Convocatoria para la Aprobación de UVS en Instalaciones Eléctricas.
  4. Modificación a Convocatoria para la Aprobación de UVS en Instalaciones Eléctricas.
  5. NOM-001-SEDE-2012.
  6. PEC-NOM-001-SEDE-2012.
  7. Acuerdo de Portada.
  8. Acuerdo que determina los lugares de concentración.
  9. PROCEDIMIENTO para la aprobación y revocación.
  10. Convocatoria Eficiencia Energética.
  11. NOM-007-ENER-2014.
  12. NOM-013-ENER-2013.
  13. Nota aclaratoria NOM-013-ENER-2013.
  14. PEC-NOM-007.
  15. PEC-NOM-013.

2. Aprobación SENER

La Secretaría de Energía (SENER) aprueba a las UVIEs con respecto a la NOM-001-SEDE-2012, a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social [SENER 2021].

Los requisitos de aprobación son:

  1. Hoja de Ayuda para el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (e5Cinco).
  2. Formato de solicitud DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 debidamente requisitado y firmado.
  3. Original y copia simple de la acreditación vigente emitida por la entidad mexicana de acreditación, A.C. (ema).
  4. Original y copia simple del pago realizado por la siguiente modalidad.

Referencias

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