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Autogeneración y generación distribuida en Colombia

El cambio climático ya no se puede negar, y la mejor manera de combatirlo es reducir los gases de efecto invernadero, los cuáles en su mayoría se generan en el sector energético que en su actualidad se basa en la combustión de energías fósiles como el carbón, gas o petroleo. La transición energética de energía fósil hacia las energías limpias está llevándose a cabo en muchos países alrededor del mundo, y Colombia no se queda atrás.

Para fomentar la transición energética, el gobierno Colombiano ha facilitado los trámites de interconexión para que sea posible instalar pequeños sistemas de generación limpia en cada hogar del país. Aquí, podemos diferenciar entre dos conceptos, los que queremos detallar en este artículo: La Autogeneración y la Generación Distribuida de energía solar fotovoltaica.

Autogeneración

La autogeneración es la generación de energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. Es decir, en este caso no se entrega energía a la red, y no se comercializa.

Generación Distribuida

Comercialización de Energía Distribuida

En Colombia, un Generedor Distribuido (GD) puede comercializar la energía a través de comercializadores independientes, o de comercializadores integrados con el operador de la red (veáse artículo 3 de la resolución 86/1996, artículo 1 de la resolución 96/2019, y artículo 22 de la resolución 174/2021). En el primer caso las condicones se pueden pactar libremente, mientras en el segundo caso las condiciones están determinadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Venta a Comercializadoras Independientes

Hay dos maneras de vender energía a comerzcializadoras independientes:

  • El generador puede vender la energía a un mercado regulado, participando en convocatorias públicas que abran las comercializadoras autorizadas.
  • El generador puede vender la energía a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Venta al Comercializador Integrado

El Generador Distribuido (GD) puede vender directamente al comercializador integrado con el operador de red. En este caso, el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador distribuido al precio de bolsa de horario, más la mitad del monto de beneficio que contribuye la generación distribuida al Sistema de Distribución Local (SDL) por estar cerca a los centros de consumo.

La fórmula exacta, está proporcionada en el numeral b del artículo 22, así como en el anexo 4 de la Resolución CREG No. 174 de 2021.

¿Cómo determino la frontera de comercialización?

Clasificacion de puntos de medicion colombia

Clasificación de puntos de medición según el artículo 28 de la resolución CREG 38 de 2014.

Para saber tu frontera comercial, tienes que saber primero tu tipo de punto de medición. Estos, se clasifican en una escala de 1 a 5, dependiendo del promedio mensual de los ultimos 12 meses de tu consumo de electricidad en megavatio-horas (MWh), y la capacidad instalada en kilovoltio-amperios (kVA). Aquí, siempre aplicará el criterio más exigente de los dos. Por ejemplo, si tienes un consumo de electricidad de 5 MWh mensuales (categoría 4), y una capacidad instalada de 100 kVA (categoría 3), tu punto de medición sería de categoría 3. Si quieres conocer más de este concepto, recomendamos que eches un vistazo a este artículo de CIDET.

¿Cuáles documentos requiero para conectar un sistema fotovoltaico en Colombia?

Para conectar un sistema fotovoltaico en Colombia, se requieren máximo seis de siete documentos diferentes. La cantidad exacta de documentos dependende del tipo de conexión, el cuál se puede determinar contestando las siguientes tres preguntas:

  • ¿Sí o no entrega energía a red?
  • ¿Se trata de Generación Distribuida (GD), Autogeneración a gran o a pequeña escala (AGGE o AGPE)?
  • ¿Cuál es la capacidad (instalada o nominal) en kilovatios (kW)?

Para mayor información, nos podemos orientar en la página de la CREG donde informan sobre autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, brindando los documentos soportes y las actividades de divulgación a realizar.

Documentacion para conexion en colombia

Clasificación de la documentación para la conexión según el artículo 14 la resolución CREG 174 de 2021

1 Estudio de conexión simplificado

Estudio de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución.

2 Formulario de conexión simplificado

Formulario de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución.

3 Certificado de capacitación o experiencia del instalador

La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en el tipo de instalación que se llevará a cabo.

Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en el tipo de instalaciones que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.

4 Manual de dispositivos de control

Manual de los dispositivos que controlan la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor. Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario.

Para un Generador Distribuido (GD) no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta.

5 Consulta de la disponibilidad de red

Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del Operador de Red (OR), esto para los casos de Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) que inyectan energía a la red y los Generadores Distribuidos (GD) y que se conectan a nivel de tensión 1. El sistema de información de disponibilidad de red debe generar el archivo con el resultado de la búsqueda en formato PDF, JPG u otros, para que el usuario lo pueda descargar.

6 Cumplimiento de las normas técnicas

Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado.

La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine.

7 Documentación Técnica

Adicionalmente, se debe proporcionar la siguiente documentación técnica:

  1. Los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional),
  2. Documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características,
  3. Documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.

Nota: A la documentación técnica se deberá aplicar lo que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) especifique.

Términos importantes

El lenguaje que se utiliza en este artículo es muy técnico. Esta sección pretende guiar el lector definiendo los términos más importantes referente la generación distribuida en Colombia. El Centro  de Regulación de Energía y Gas (CREG) ofrece un diccionario completo en el cual se definen todos los términos legales referentes a energía y gas en Colombia desde a de «abono» hasta z de «zonas especiales».

Autogeneración

Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.

Autogenerador

Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de generación para realizar la actividad de autogeneración.

Autogenerador a Gran Escala (AGGE)

Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior a 1 MW (o el límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya).

Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE)

Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior a 1 MW (o el límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya).

Capacidad Instalada o Nominal

Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al Sistema Interconectado Nacional (SIN), bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.

Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.

Centro Nacional de Despacho (CND)

Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Consejo Nacional de Operación (CNO)

Entidad que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, así como actuar como órgano ejecutor del Reglamento de Operación, de acuerdo con la regulación vigente.

Crédito de Energía

Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un Autogenerador a pequeña escala (AGPE) con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación.

Excedentes de Energía

Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh.

Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER)

Son las fuentes de energía, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares, hidrógeno verde y azul, de acuerdo con la definición establecida en la Ley 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Generación Distribuida

Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).

Generador Distribuido (GD)

Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos.

Importación de Energía

Cantidad de energía eléctrica consumida desde las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) por un autogenerador, expresada en kWh.

Operador de Red (OR)

Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional (STR), o de un Sistema de Distribución Local (SDL), incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos, son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El Operador de Red (OR) siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP). La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

Potencia Máxima Declarada para Autogeneradores

Corresponde a la potencia que es declarada por el Autogenerador a pequeña o gran escala (AGPE o AGGE) ante el Operador de Red (OR), en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión

Para el Generador Distribuido (GD) se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta debe ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente se puede consultar en la página Web del Ministerio de Minas y Energía.

Servicio del Sistema

Conjunto de actividades necesarias que permiten la aplicación del crédito de energía.

Sistema de Distribución Local (SDL)

Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización

Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia

Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red.

Sistema de Transmisión Regional (STR)

Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del Operador de Red (OR) al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los Sistema de Transmisión Regional (STR) pueden estar conformados por los activos de uno o más OR.

Sistema de Transmisión Nacional (STN)

Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión.

Transmisor Nacional (TN)

Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos, son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El Transmisor Nacional (TN) siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP).

Referencias

  • CIDET 2021 – Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico. «¿Qué tipo de frontera comercial tienes y cómo reconocerla?». Publicado el 8 de julio de 2021. Consultado el 18 de septiembre de 2022.
  • CREG 1996 – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). «Generación de plantas menores a 20 MW (Resolución No. 86 de 1996)». Publicado el 25 de Octubre de 1996.
  • CREG 2014 – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). «Modificación Código de Medida (Resolución CREG 38 de 2014)». Publicado el 14 de Mayo de 2014.
  • CREG 2018 – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). «Autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida (Resolución No. 30 de 2018)». Publicado el 26 de Febrero de 2018.
  • CREG 2019 – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). «Acceso al despacho central de plantas menores a 20 MW (Resolución No. 96 de 2019)». Publicado el 28 de Agosto de 2019.
  • CREG 2021 – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). «Modificación – Autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida (Resolución No. 174 de 2021)». Publicado el 7 de Octubre de 2021.

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