08 abril 2024 / Consultoría / Servicios MAE / Tiempo de lectura: 15 minutos
por Malte Neumeier
Código de Red
En el ámbito de las energías renovables y la industria eléctrica, el cumplimiento del Código de Red se ha vuelto fundamental. Este artículo no solo establece los estándares para la eficiencia y calidad del Sistema Eléctrico Nacional, sino que también dicta las sanciones por su incumplimiento. En este artículo, exploraremos qué es el Código de Red, quiénes deben cumplirlo, cómo hacerlo, y cuáles son las implicaciones económicas y técnicas para las empresas del sector, especialmente los centros de carga.
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¿Qué es el Código de Red?
El Código de Red es el documento que establece los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En otras palabras, es una regulación para garantizar la estabilidad del SEN. El objetivo principal del Código de Red es establecer criterios para el desarrollo eficiente y coordinado del SEN, promoviendo la eficiencia, calidad, seguridad y sustentabilidad, bajo principios de acceso abierto y no discriminatorio.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir con el Código de Red?
Las sanciones por incumplir están establecidas en el apartado B.3 del Código de Red y en el artículo 165 de la LIE. Pueden variar entre 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar el cumplimiento del Código de Red, o entre 50 a 200 mil salarios mínimos por incumplir con el Código de Red.
El monto exacto depende del juicio de la CRE, considerando:
- Número de usuarios afectados,
- Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico,
- Energía no suministrada,
- Corte manual de carga no controlable,
- Otros factores.
Además, se debe entregar un Plan de Trabajo detallando:
- Plan de acción para cumplir con el codigo de red.
- El cronograma de implementación.
- Indicadores clave para medir el avance de la implementación.
- Plan de respuesta a impedimientos.
El enunciado exacto de los artículos aquí mencionados es:
Apartado B.3 del Código de Red
«Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.
Sin perjuicio de lo anterior, en función de la magnitud de la condición de incumplimiento, la CRE podrá determinar que el Integrante de la Industria Eléctrica que se encuentre en la condición de incumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Red, además de sujetarse a la correspondiente sanción a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, deberá presentar de manera obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de aquellos Criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y considerará el impacto asociado a:
a) Número de usuarios afectados
b) Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico
c) Energía no suministrada
d) Corte manual de carga no controlable
e) Otras
El Plan de Trabajo tendrá carácter vinculatorio y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Las acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios que dejaron de observase.
b) El cronograma para implementar las acciones descritas en el punto anterior y para la entrega de reportes de avance a la CRE.
c) La identificación de indicadores sobre el avance en la implementación de las acciones descritas.
d) El plan de acción para eliminar las posibles barreras que impidan el desarrollo de las acciones específicas de acuerdo al cronograma propuesto.
El Plan de Trabajo deberá presentarse por conducto del correspondiente Representante Legal a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento que haga la CRE.»
Artículo 165 de la LIE
«Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;
c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
g) Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;
h) Violar la regulación tarifaria;
i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;
k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
l) Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente;
m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;
o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE;
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:
a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;
b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;
g) Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de
permiso;
…»
¿Quién debe cumplir el Código de Red?
Todos los integrantes de la industria eléctrica (Usuarios del SEN) deben cumplir con el Código de Red:
- Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),
- CFE Transmisión,
- CFE Distribución,
- Centrales Eléctricas,
- Centros de Carga,
- Generadores,
- Suministradores,
- Usuarios Calificados Participantes del Mercado,
- Comercializadores no Suministradores,
- Contratistas.
¿Cúales son los requerimientos para cumplir con el Código de Red?
Los requerimientos para cumplir con el Código de Red están establecidos en el capítulo 3 del Manual Regulatoria de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga en los anexos del Código de Red y varian para cada Usuario del SEN.
Por ejemplo, los centros de carga deben cumplir con los requerimientos de tensión, frecuencia, corto circuito, factor de potencia, protecciones, control, intercambio de información (SCADA), calidad de energía (distorsiones y fluctuaciones en la tensión de suministro, distorsión armónica en corrientes, fluctuación de tensión/flicker y desbalance de corriente), y modelos de simulación (modelos matemáticos, con los ajustes de control de voltaje y frecuencia de los requerimientos del Código de Red).
Resumiendo, un dictamen de cumpliento del codigo de red para centros de carga debe incluir los siguientes servicios:
Actualización de diagramas unifilares.
Estudio de corto circuito.
Estudio de coordinación de protecciones.
Estudio de Arc-Flash.
Estudio de flujos de cargas.
Estudio de calidad de la energía.
Pruebas y mantenimiento a equipo eléctrico.
Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos de monitoreo de los parámetros eléctricos.
Implementación e integración de sistemas de monitoreo y control (SCADA y/o BMS).
Implementación de simulación y elaboración del reporte de validación para la simulación de los ajustes de control de voltaje y frecuencia de los requerimientos del Código de Red (PSS®E, PSLF, EMTP-RV y/o PSCAD).
- Implementación del plan de trabajo solicitado por la CRE.
¿Quién verifica el cumplimiento de Código de Red?
Actualmente, cualquier empresa especializada con conocimiento del Código de Red puede realizar estudios de cumplimiento del Código de Red. Como ejemplo, podemos observar el organigrama de la Asociación de Contratistas de Obras Electromecánicas de Querétaro (ACOEQ) que coordina los estudios de Código de Red en Querétaro.
Jimael Hernández
Experto en Código de Red / Créditos Verdes ACOEQ
Es importante destacar que la CRE aún no autoriza empresas para desarrollar estudios eléctricos o estudios de cumplimiento del Código de Red. Para cerrar esta brecha, la CRE actualmente está elaborando un anteproyecto, actualizando así las bases normativas para las Unidades de Inspección (UI), y estableciendo la autorización Unidades de Inspección de requirimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga (UI-CRCC). Por ello, en un futuro cercano únicamente UI-CRCCs autorizadas por la CRE podrán realizar estos estudios.
¿Cuánto cuesta un estudio de Código de Red?
Los precios de un dictamen de cumplimiento con el Código de Red varian con el tamaño del Centro de Carga, y de las actividades especificas realizadas. Como referencia, un estudio completo en un Centro de Carga con un solo transformador en baja tensión puede costar hasta $120,000 MXN, mientras un estudio completo en un Centro de Carga con más de tres transformadores en media tensión puede costar arriba de $250,000 MXN.
Cabe mencionar que estos costos para el estudio de Código de Red excluyen los costos de las instalaciones eléctricas que se tienen que instalar para cumplir con el Código de Red. Las instalaciones eléctricas están sujetas a un cargo adicional.
Glosario
Central Eléctrica
El término central eléctrica se refiere aquí a un «instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y productos asociados» (Artículo 2 LIE). En otras palabras, es una instalación industrial que genera electricidad a partir de energía primaria.
Centro de Carga
El término centro de carga se refiere aquí a un «instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico» (Artículo 2 LIE). En otras palabras, es un dispositivo diseñado para suministrar electricidad.
Código de Red
El Código de Red es el documento que establece los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En otras palabras, es una regulación para garantizar la estabilidad del SEN.
Comisión Reguladora de Energía (CRE)
La CRE es un organo del estado que regula el mercado en materia energética (electricidad y hidrocarburos).
Generador de Energía
El término generador de energía se refiere aquí a un «titular de uno o varios permisos para generar electricidad en centrales eléctricas» (Artículo 2 LIE). En otras palabras, es un permisionario para generar energía.
Redes Generales de Distribución
Las redes generales de distribución son las “redes eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general” (Artículo 2 LIE). En otras palabras, son los cables que llevan la electricidad de las subestaciones eléctricas a las casas.
Red Nacional de Transmisión
Red Nacional de Transmisión es el “sistema integrado por el conjunto de las redes eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las redes generales de distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros” (Artículo 2 LIE). En otras palabras, son las torres eléctricas que transportan la electricidad de una subestación eléctrica a otra.
Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
El Sistema Eléctrico Nacional es «el sistema integrado por:
a) La Red Nacional de Transmisión;
b) Las Redes Generales de Distribución;
c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
e) Los demás elementos que determine la Secretaría de Energía.» (Artículo 2 LIE).
En otras palabras, es el conjunto de las redes y centrales eléctricas.
Transportista
Transportistas son “los organismos o empresas productivas del Estado, o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el servicio público de transmisión de energía eléctrica” (Artículo 2 LIE). En otras palabras, es CFE Transmisión, la empresa que mantiene y desarrolla las redes eléctricas.
Unidad de Inspección
Las Unidades de Inspección (UI) son personas físicas o morales, que realizan actos de inspección. Las Unidades de Inspección pueden abarcar diferentes temas de materia eléctrica, y las más relevantes para este artículo son:
- UI-IC: Unidades de inspección de interconxión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga.
- UI-PIC: Unidades de inspección de pruebas de comportamiento de centrales eléctricas y centros de carga.
- UI-CRCC: Unidades de inspección de requirimientos técnicos del código de red para centros de carga.
Usuario Calificado
El término Usuario Calificado se refiere aquí a un «Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados» (Artículo 2 LIE).
Usuario del SEN
Un Usuario del SEN es cualquier persona física o moral que lleve a cabo actividades de consumo, transporte, distribución, generación o comercialización de energía eléctrica; Control Operativo o Físico; o Suministro Eléctrico, a través del SEN.
Referencias
- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria – «Dictamen Final de Anteproyecto Bases Normativas UI«. Publicado el 29 de Febrero 2024.
- Comisión Reguladora de Energía – «Resolución RES/151/2016 Código de Red«. Publicado el 8 de abril 2016.
- Comisión Reguladora de Energía – «Anteproyecto Bases Normativas UI«. Expediente Anteproyecto.
- Comisión Reguladora de Energía – «Preguntas frecuentes sobre el Código de Red«. Publicado el 19 de Junio de 2020.
- LIE – «Ley de la Industria Eléctrica«. Publicado el 11 de Agosto 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 11 de Mayo 2022.
- Secretaría de Energía – «Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga«. Publicado el 9 de Febrero 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
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